lunes, 10 de octubre de 2016

Las prestaciones sociales deben calcularse sin tener en cuenta las incapacidades laborales de un trabajador


Las incapacidades laborales al no ser causales de suspensión de un contrato laboral, no pueden afectar de ninguna manera el cálculo de las prestaciones sociales

La incapacidad médica no puede ser causal para una afectación negativa en las prestaciones sociales que tiene derecho el empleado. Así lo recordó el Ministerio del Trabajo, que sostuvo que bajo ningún enunciado en la legislación laboral se podría argüir que la incapacidad laboral pueda afectar de alguna manera el pago o liquidación de prestaciones sociales, como vacaciones, cesantías o primas legales.

La imprecisión de que esto fuese así se debe generalmente a que al momento de una incapacidad -sea laboral o común- se paga al empleado un auxilio por incapacidad y no el salario propiamente. Es decir, durante el tiempo de la incapacidad al trabajador no se le paga un salario, sino un subsidio mientras pueda reintegrarse nuevamente al trabajo. El Ministerio del Trabajo lo define como “el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes (...) por todo el tiempo en que estén inhabilitados (...) para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.” 

Este auxilio por incapacidad será pagado según el origen de la enfermedad o accidente. Por la Administradora de Riesgos Laborales si es laboral y por la EPS si es común. En el primer caso el auxilio será pagado al 100% de su salario base, por los días en que dure la incapacidad; en el segundo caso se pagará al 66,67%, en los primeros 90 días y al 50% del salario base mensual en los siguientes 90 días. El empleador deberá asumir el pago de auxilio de los primeros dos días de la incapacidad. 

Al congelarse el pago de salarios, se podría asumir que el tiempo de incapacidad podría afectar la liquidación de las prestaciones sociales. Sin embargo los artículos 51 y 53 del Código Sustantivo del Trabajo no contemplan el período de incapacidad laboral como una causal de suspensión del contrato de trabajo, que sí inciden directamente en el cálculo de las prestaciones sociales. 

Adicionalmente, el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 menciona que durante este periodo, el empleador deberá seguir pagando los aportes a los sistemas de Salud y Pensiones. Confirmándose que el contrato laboral no se encuentra suspendido durante este tiempo. 

Según el Ministerio la única razón para que una incapacidad pueda llevar a suspender o terminar un contrato laboral, es cuando esta tenga una duración mayor a 180 días y aún así la terminación solo podrá darse luego de realizarse una calificación por parte de las juntas de calificación de invalidez y que se le garantize al afectado sus sostenimiento por parte de la administradora de pensiones en la que se encuentre afiliado. 

Reconocimiento de vacaciones 

La persona incapacitada, por lo tanto, al momento de reintegrarse a su trabajo podrá solicitar sus vacaciones, contando como año laborable el periodo (o los periodos) en que no laboró, y se le aplicarán las mismas reglas contenidas en los artículo en los artículos 186 y subsiguientes -que tratan sobre el disfrute de las vacaciones remuneradas- al igual que cualquier otro trabajador. 

Cálculo de cesantías y prima legal 

Las cesantías e intereses a las cesantías deben pagarse completas respecto al último salario devengado y no respecto al auxilio por incapacidad, como bien lo menciona el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo. De la misma manera se hará con el cálculo de la prima de servicios. Estas prestaciones deberán ser pagadas en los periodos respectivos, aún cuando el trabajador en ese momento se encuentre incapacitado. 

Otras confusiones 

Por último, es importante recordar que un empleador solo puede despedir a uno de sus trabajadores, en este caso, cuando este sufre una enfermedad crónica, contagiosa que no sea producto de su labor y cuando su curación no ha sido posible dentro de los 180 días siguientes. Las dos condiciones deben cumplirse. 

Sin embargo, esta facultad no es absoluta. La Corte Constitucional en Sentencia T-434 de 2008, mencionó que en la terminación de contratos de trabajo de personas que se encuentran en estado de “Debilidad Manifiesta” se debe solicitar previamente autorización del Ministerio del Trabajo

Fecha de publicación: 5 de septiembre de 2014

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