jueves, 6 de octubre de 2016

Sentencia T-040/13

DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN-Diferencias 

Sentencia T-040/13 

No cabe dudas que esta sentencia afirma el compromiso de la libertad de información la cual conlleva a la libertad de expresión la cual protege la transmisión de todo tipo de pensamiento, aclaraciones, opiniones, ideas y todo tipo de informaciones personales que afecten la integridad del individuo. 

Dejando claro que con la libertad de información sin dudas es la encargada de proteger la comunicación de versiones sobre hechos, eventos acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo. 

El derecho de la liberta de expresión no solamente es brindar la información si no también recibirla con veracidad e imparcialidad. Dejando claro que la libre expresión faculta los físico y mental de cada persona referente a su pensamiento y opinión. 

DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN-Veracidad e imparcialidad 

Específicamente la corte constitucional deja claro que la veracidad de la información se debe llevar a un proceso de verificación e información para comprobar que en realidad corresponde a un juicio de valor u opinión y se presenta como un hecho cierto y definitivo. 

Científicamente podemos decir que estudios realizados demuestran que para obtener una información clara y precisa la cual debe tener una responsabilidad social que Finalmente, resulta vulnerado también el principio de veracidad, cuando la noticia o titular, pese a ser literalmente cierto, 

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y OPINIÓN-Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos. 

Para la satisfacción de muchas personas tienen claro que la libertad de expresión es sin dudas una de las herramientas para protestar ante cualquier atropello contra la dignidad y libre expresión, porque la libertad de expresión es un derecho fundamental de la persona el cual afirma que es un principio fundante de la sociedad democrática participativa, todo esto está amparado y contemplado bajo la ley. 

Ante la colisión de derechos fundamentales como la libertad de expresión e información y los derechos a la intimidad, al buen nombre o a la honra, respecto de los cuales la Constitución no establece ningún orden jerárquico que sirva de directriz para resolver tales conflictos, al juez le corresponde hacer una cuidadosa ponderación de los intereses en juego teniendo en cuenta las circunstancias concretas. 

DERECHO A LA RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN-Reglas jurisprudenciales. 

Significa que una persona cuando ha sido calumniada y violada su integridad personal está en todos sus derechos a la honra y al buen nombre, cuando los medios de comunicación o personas se someten a mal informar a aquel individuo. Estos están en el deber y compromiso de rectificarse públicamente con el hecho causado a la persona. 

La información, como lo ha subrayado la jurisprudencia, es de doble vía, con lo cual se quiere significar que puede ser reclamado tanto por el sujeto activo como por los sujetos pasivos de la relación informativa, es decir, por quien emite las informaciones y por quien las recibe. 

DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN-Es de doble vía 

Todos tenemos derecho a la libertad de información cuando se es legal y con criterios específicos que esta coadyuve a entender lo que emiten los medios de comunicación y entes encargados. Es por eso que el derecho a la información es de doble vía toda vez que su titular no es solamente quien emite la información, como sujeto activo, sino quien la recibe, como sujeto pasivo, y en esa medida, implica de quien la difunde, responsabilidades y cargas específicas que evite la vulneración de otros derechos fundamentales como el buen nombre, la dignidad y la honra. 

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