viernes, 7 de octubre de 2016

Sentencia T-310/15

La Corte constitucional en Sentencia T-310/15 concluyó que la protección de la cual deben gozar los trabajadores que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, La estabilidad laboral reforzada es predicable de cualquier contrato, sea un contrato laboral o un contrato de prestación de servicio como es el caso de las mujeres embarazadas, de las personas que sufren de alguna discapacidad y de quienes se encuentren incapacitados, cobija no solo los contratos laborales sino también los contratos de prestación de servicios. El objetivo de la sentencia es proteger los derechos que tiene la persona en situación de vulnerabilidad para que se mantenga por la situación en la que se encuentra; la sentencia busca Protege los derechos a la salud, a la seguridad social a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE QUIENES SE ENCUENTRAN EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA O INDEFENSION-Consagración en el ordenamiento interno

DERECHO FUNDAMENTAL A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE QUIENES SE ENCUENTRAN EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA O INDEFENSION-Línea jurisprudencial 

Aunque en principio no existe un derecho que implique la estabilidad indefinida en los empleos y contratos de prestación de servicios, existe una protección reforzada para aquellas personas que, por su situación particular, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad o debilidad manifiesta. Por lo tanto, se ha configurado una limitación a la facultad legal de que goza el contratante para terminar unilateralmente el contrato de prestación de servicios del contratista, y del empleador para despedir a sus trabajadores, pues se les impone la obligación de respetar el requisito previsto para el despido o terminación del contrato con personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta, pues de no cumplirse con dicho deber, el juez de tutela declarará la ineficacia del despido o terminación del contrato, y ordenará su reintegro a un cargo acorde a su circunstancia especial.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Reiteración de jurisprudencia

La estabilidad laboral reforzada es predicable de cualquier contrato, sea un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios, pues finalmente, el objetivo perseguido por la Constitución es proteger el derecho que tiene la persona en situación de vulnerabilidad de que su vínculo contractual sea estable y se mantenga para que su especial situación, no sea afectada o agravada por una medida arbitraria tomada por el contratante.

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Reiteración de jurisprudencia

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Orden a empresa renovar contrato de prestación de servicios y pagar 180 días de salario como indemnización

Referencia: Expedientes T-4.688.410 y T-4.579.755

Acciones de Tutela instauradas por el señor Fabio Ulloa contra T-VAPAN 500 S.A., y la señora Myriam Luisa Caro Delgadillo contra el Centro Comercial Santa Bárbara Drive.

Derechos fundamentales invocados: estabilidad laboral reforzada, trabajo, salud, mínimo vital, vida digna.

Tema: la consagración del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de debilidad manifiesta en contratos de prestación de servicios.

Problema jurídico: ¿Las empresas accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la salud, al mínimo vital y a la vida digna de los actores, a quienes se les terminó unilateralmente su contrato de prestación de servicios sin tener en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban debido a las enfermedades que padecen?

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015)

La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión del fallo único de instancia de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle, el cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014) en la acción de tutela presentada por el señor Fabio Ulloa contra T-VAPAN 500 S.A.; y, el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil del Circuito de Bogotá, el diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014), que revocó la decisión del Juzgado Setenta y Tres (73) Civil Municipal de Bogotá del dos (2) de julio de dos mil catorce (2014), en la acción de tutela incoada por la señora Myriam Luisa Caro Delgadillo contra el Centro Comercial Santa Bárbara Drive.

1. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporación, la Sala de Selección Número Uno de la Corte Constitucional escogió en el Auto del veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015) para efectos de su revisión, las acciones de tutela de la referencia.

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.






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