LEY 776 DE 2002 (diciembre 17) Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
Articulo 4 - Reincorporacion al trabajo.
Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual este capacitado, de la misma categoria.
RESOLUCION 2436 DE JULIO DE 2007 MINPROTECCION “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”
Reintegro laboral: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también, actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra.
Fuentes: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25815
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16752

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