domingo, 16 de octubre de 2016

MAPA CONCEPTUAL Y CONCLUSIONES FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO






CONCLUSIONES DEL GRUPO

Después de leer y analizar la tutela presentada por la señora Liliana Castelblanco Pardo contra la empresa COLTEMPORA S.A. en la cual la tutelante le solicita a la empresa que se le reconozcan sus derechos fundamentales como son el mínimo vital y la estabilidad laboral reforzada. 

Las conclusiones que a las que llega el grupo de trabajo son las siguientes:

1. La empresa no tenía por qué negarle el reintegro laboral pues aún más con su estado de salud (gestante) tiene el derecho de trabajar y los beneficios de su Eps. Independientemente de que su estado fuese de gravedad le deben asignar tareas que sean acorde a su gestación deben tener en cuenta que si le mandan recomendaciones médicas se las deben de cumplir esto es aparte del reintegro laboral.

2. El empleador no puede tener o poner en práctica lo que dice el contrato a la de despedir a una mujer embaraza evadiendo sus obligaciones para con esta persona, él no puede sacar conclusión por medio de un razonamiento a partir de un supuesto anterior o de un principio general donde se enteró que la trabajadora quedo en estado de embarazo, lo que se puede dejar claro es que la protección y trato de las autoridades pueden gozar de los mismos derechos libertad y oportunidades sin discriminar al trabajador por ninguna circunstancia ya sea por genero de sexo, raza, origen lenguaje, color, religión filosofía opinión política.

3. La ley en Colombia dice que el hombre y la mujer deben tener los derechos iguales de igual las oportunidades, donde especifica que la mujer no puede ser sometida a ninguna clase de discriminación durante y después del parto donde especifica que debe recibir inmediatamente la protección y asistencia del estado, de igual manera deja claro que la mujer embarazada debe recibir todos los subsidios ya sea que esté trabajando o no. 

4. Esto significa que si un empleador despide a una mujer en estado de embarazo la empresa debe indemnizar a esa persona equivalente a los salarios de 60 días, fuera de lo que estaba estipulado en el contrato. 

Fuente: http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/11001031500020140380700.pdf

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